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Sentencia histórica del Tribunal Constitucional sobre las adopciones de personas solteras: todas las noticias

Sentencia de adopción única

Con sentencia 33 del 20 de marzo, la Corte Constitucional declaró ilegítimo el veto a la adopción internacional de menores por parte de solteros.

incluso el soltero En Italia podrán acceder a la adopción de niños del extranjero. La Corte Constitucional, con la juicio La ley número 33, del 20 de marzo, declaró inconstitucional el artículo 29-bis, apartado 1, de la ley 184 de 1983, que excluía a los solteros de las adopciones internacionales, marcando un importante punto de inflexión en la legislación italiana.

Artículo 29-bis, parágrafo 1, de la Ley 184 de 1983

La Ley 184 de 1983, en general, regula la adopción en Italia y tiene como objetivo proteger los derechos de los menores, promoviendo la adopción como medio para dar una bambino un entorno familiar seguro e cariñoso. Sin embargo, el artículo 29 bis, en particular, preveía que la adopción internacional estaba reservada únicamente a las parejas casadas, dejando fuera los sencillos, independientemente de sus habilidades como padres. Estableció, por tanto, que sólo las parejas casadas (heterosexuales) podrían acceder a la adopción internacional.

Este artículo impone una limitación importante a las personas solteras que desean adoptar un niño de otro país.

Con la sentencia de la Corte constitucional de 20 de marzo de 2025 (sentencia n.º 33), este artículo fue declarado inconstitucional, abriendo efectivamente la posibilidad de adopciones internacionales también para personas solteras, ya que la Corte estableció que La ley discriminó injustamente a estas personas, limitando sus derechos. La sentencia supone pues un paso importante hacia una legislación más inclusiva y adaptada a las realidades sociales y familiares contemporáneas.

El fallo histórico surge de la historia de una mujer soltera

Raffaella Brogi, de 54 años, magistrada soltera, luchó durante años para adoptar un niño extranjero y no se rindió ni siquiera después del primer impedimento por parte de la Corte Constitucional. Recientemente, su caso volvió a estar bajo el escrutinio de los jueces, quienes fallaron a su favor. El Tribunal de Menores de Florencia ha planteado la cuestión de la adopciones internacional para solteros, y la Corte declaró ilegítima la norma que excluía a estas personas de adoptar menores extranjeros.

Estoy muy feliz. Pero mi primer pensamiento es para quienes esperan un padre que los ame. La promesa que me hago todos los días es ser madre de uno de esos niños y aún no la he podido cumplir. Mi batalla sera realmente Gané cuando puedo traer a mi hijo o hija a casa." dijo la mujer.

Luego, agregó:

"La adopción es mi elección. He considerado la FIV, pero siento que hay un niño o una niña esperándome. Y que si hubiera elegido otro camino habría abandonado a mi hijo y a mi hija dos veces”.

Adopciones, sentencia histórica del Tribunal Constitucional para los solteros: todas las novedades

Con esta sentencia, las personas solteras tendrán la posibilidad de acceder a los mismos procedimientos de adopción reservados a los matrimonios, los únicos autorizados hasta ahora para solicitar la adopción internacional, siempre que sean casado durante al menos tres años.

Una vez obtenida la elegibilidad para la adopción, el país extranjero determinará si hay un niño compatible con el futuro padre, como sucede en las parejas casadas. Según el ex presidente del Tribunal Constitucional Cesare Mirabelli, esta decisión tendrá implicaciones también para los menores nacidos en Italia y en estado de abandono. El juez evaluará la idoneidad afectivo del aspirante a padre, su capacidad para educar, mantener y cuidar al hijo, teniendo en cuenta también su contexto familiar.

Para la Consulta, el deseo de ser padres no constituye un derecho de adopción, sino que se inscribe en la libertad de autodeterminación de la persona. Este derecho debe equilibrarse con los intereses superiores del niño, garantizando que las decisiones del legislador no sean irrazonables ni desproporcionadas.

Además, al subrayar la importancia de la red de afectos que también puede derivar de la familia de origen del adoptante, la Corte se refirió a la sentencias 183/2023 y 79/2022, que eliminó la obligación de romper vínculos con la familia biológica del menor y la limitación para establecer vínculos de parentesco con la familia adoptiva.

El Tribunal también aclaró que no hay riesgo de discriminación entre la adopción internacional y la adopción nacional, rechazando las dudas planteadas por la Presidencia del Consejo de Ministros respecto a posibles disparidades de trato, confirmando la legitimidad de la norma sin vicios de inadmisibilidad.