Roma, 11 de noviembre (Adnkronos) – El Ministerio de Infraestructura y Transporte y el Ministerio de Turismo emitieron hoy una circular conjunta que establece las directrices de coordinación entre la institución de paquetes turísticos y servicios turísticos relacionados, establecida por el Decreto Legislativo n.° 79 de 23 de mayo de 2011, y el uso comercial de embarcaciones de recreo regulado por el Decreto Legislativo n.° 79 de 23 de mayo de 2011.
18 de julio de 2005 n.º 171, firmado por la Directora General de Transporte Marítimo y Marítimo, Patrizia Scarchilli, y el Director General de Control y Regulación, Formación y Políticas Turísticas, Francesco Felici.
La circular ofrece una lectura comparativa del Decreto Legislativo n.º 79, de 23 de mayo de 2011, que establece la normativa estatal sobre el mercado turístico, y del Decreto Legislativo n.º 171, de 18 de julio de 2005, que establece el Código de Navegación Recreativa. La circular aclara que los operadores turísticos, cuando no gestionan directamente una o más embarcaciones de recreo destinadas al alquiler o arrendamiento, ponen en contacto al propietario de la embarcación con su cliente, actuando como meros intermediarios entre ambas partes; no asumen la explotación de la embarcación ni las responsabilidades inherentes a ella.
La transacción en su totalidad, en particular la actividad relacionada con el uso comercial de la embarcación de recreo, se rige por la normativa del sector turístico establecida en el Decreto Legislativo n.º 79 de 2011, la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, y las normas generales sobre mediación establecidas en los artículos 1754 y siguientes del Código Civil italiano, que, por consiguiente, son de plena aplicación en este caso. En consecuencia, esta actividad queda fuera del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo n.º 171 de 2005. La circular reconoce la situación en la que el cliente que suscribe un contrato de alquiler (embarcación sin tripulación) recurre, a su vez, mediante uno o varios contratos de colaboración profesional, a un tercero cualificado que le presta apoyo y colaboración en la explotación de la embarcación, asumiendo una obligación de medios y no de resultado, mientras que el arrendatario conserva las responsabilidades inherentes a dicha explotación.
"Agradezco al Viceministro de Infraestructuras y Transportes, Edoardo Rixi, a la Ministra de Turismo, Daniela Garnero Santanchè, y a sus respectivos organismos, empezando por los directores Scarchilli y Felici, por haber aportado una pieza más al plan más amplio de simplificar y aclarar las normas y los procedimientos, con el objetivo de hacer más competitiva la bandera italiana", comentó Piero Formenti, presidente de Confindustria Nautica.
«Hoy he mantenido una reunión muy productiva con el nuevo Comandante General de las Autoridades Portuarias, Sergio Liardo, con quien hemos trazado una hoja de ruta virtuosa y compartida para apoyar al sector, incluyendo el fortalecimiento de los recursos del Cuerpo para atender las necesidades de sus usuarios. Entre las primeras medidas que se implementarán se encuentra la puesta en marcha inmediata de sesiones de examen para cualificaciones profesionales simplificadas en navegación de recreo», concluye Formenti.